Art. 2 · Períodos transitorios relativos a la presentación de los datos contemplados en el anexo V del Reglamento (CE) no 762/2008

Art. 2

Períodos transitorios relativos a la presentación de los datos contemplados en el anexo V del Reglamento (CE) no 762/2008

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 2 Períodos transitorios relativos a la presentación de los datos contemplados en el anexo V del Reglamento (CE) no 762/2008 A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 762/2008, se concede a la República Checa, Alemania, Grecia, Austria, Polonia, Portugal y Eslovenia, un período transitorio que terminará el 31 de diciembre de 2011. El primer año natural de referencia será 2011.
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