Art. 2
En vigor desde 8 feb 2010
Artículo 2
A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas que contengan sustancias activas para los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión dejarán de comercializarse con efectos a partir del 9 de febrero de 2011.
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