Art. 7

Art. 7

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 7 1.   La Decisión 2002/16/CE queda derogada con efectos a partir del 15 de mayo de 2010. 2.   Un contrato concluido entre un exportador de datos y un importador de datos de conformidad con la Decisión 2002/16/CE antes del 15 de mayo de 2010 seguirá en vigor y producirá todos sus efectos jurídicos mientras permanezcan sin cambios las transferencias y operaciones de tratamiento de datos que son objeto del contrato y sigan transfiriéndose entre las partes datos personales a los que se refiere la presente Decisión. Si las partes contratantes deciden realizar cambios a este respecto o subcontratar las operaciones de tratamiento que son objeto del contrato, estarán obligadas a concluir un nuevo contrato que cumpla las cláusulas contractuales tipo establecidas en el anexo.
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