Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 feb 2010
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas del MRAE, organismo pagador maltés, correspondientes a los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2007. En el anexo I y el anexo II se recogen los importes que debe reintegrar el Estado miembro o que han de abonarse a él en virtud de la presente Decisión en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en Malta.
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