Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 feb 2010
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del ejercicio financiero 2007 del organismo pagador griego «OPEKEPE», el organismo pagador portugués «IFAP» y el organismo pagador finlandés «MAVI» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En el anexo figuran los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro al amparo de cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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