Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 dic 2009
Artículo 1 Los sectores y subsectores incluidos en el anexo se considerarán expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. En 2010, la Comisión analizará algunos otros sectores industriales que se encuentran fuera del rango de códigos NACE evaluado (del 1010 al 3720, ambos inclusive), pero que pueden llegar a estar sujetos a las disposiciones del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE en lo que respecta a la fuga de carbono. Si alguno de esos sectores industriales cumple los criterios expuestos en el artículo 10 bis, apartados 14 a 17, de la Directiva 2003/87/CE, se añadirá a la lista durante la actualización anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:2(1):oj#art-1