Art. 1
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria para excluir del derecho de deducción el IVA de aquellos bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares de un sujeto pasivo o de sus empleados o, de forma general, para fines no comerciales.
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