Art. 5
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si no se hubiera celebrado acuerdo financiero en dicho período.
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