Art. 4
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 4
1. Al término del último taller, y de los últimos intercambios de personal organizados en el marco de la presente Decisión, los jefes de misión de la UE en cada uno de los terceros países beneficiarios de la presente Decisión, elaborarán un informe factual sobre los progresos realizados en los diferentes países beneficiarios.
2. Basándose en los informes periódicos elaborados por la entidad encargada de la ejecución, a que se refiere el artículo 2, apartado 2 y por los jefes de misión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión. Estos informes constituirán la base de la evaluación realizada por el Consejo. La Comisión suministrará información sobre la ejecución financiera de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.
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