Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1 1.   La Unión concede una contribución financiera a Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para desempeñar las funciones y las tareas previstas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 1 129 000 EUR. Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el párrafo segundo y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1754/2006, se reservará un importe de 600 000 EUR para la concepción y la aplicación de un protocolo destinado a recabar datos para mejorar los conocimientos sobre la resistencia genética de los caprinos a la tembladera en Chipre. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 60 000 EUR. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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