Art. 1
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 1
1. La gestión de la ayuda proporcionada en el marco del IAP — Componente V en lo que concierne a la Agricultura y el Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) queda delegada en los organismos interesados, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
2. Queda suprimido el requisito relativo a la aprobación previa por parte de la Comisión de las funciones de gestión, pago y ejecución de la medida 101 «Inversiones en explotaciones agrícolas para su reestructuración y adaptación a las normas comunitarias», la medida 103 «Inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros con el fin de reestructurar dichas actividades y adaptarlas a las normas comunitarias» y la medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales», ejercidas por la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que se menciona en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 718/2007.
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