Art. 6
Gastos de reunión
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 6
Gastos de reunión
1. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, las dietas, de los miembros y expertos relacionados con las actividades del grupo, de conformidad con las normas de la Comisión relativas a la retribución de los expertos externos.
2. Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten.
3. Los gastos de reunión serán reembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado por los servicios competentes de la Comisión.
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