Art. 4
Composición – Nombramiento
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 4
Composición – Nombramiento
1. El grupo de expertos estará formado por diez miembros. Su composición deberá reflejar un equilibrio geográfico adecuado dentro de la Unión Europea.
2. Los miembros del grupo de expertos serán nombrados por la Comisión entre especialistas:
a)
en nutrición, epidemiología, salud pública y promoción de la salud, ciencias sociales y del comportamiento, y evaluación;
b)
con una formación adecuada para asesorar a la Comisión sobre la aplicación, seguimiento y evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas;
c)
que se hayan presentado a una convocatoria pública de candidaturas.
3. La Comisión podrá crear también una lista con los candidatos que no hayan podido ser nombrados miembros permanentes, aunque se les haya considerado idóneos para desempeñar un puesto en el grupo durante el procedimiento de selección. Esta lista podrá utilizarse para nombrar a miembros suplentes del grupo de expertos.
4. Los miembros serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia externa.
5. Los miembros de Grupo se designarán por un mandato de tres años prorrogable y no podrán sumar más de tres mandatos consecutivos. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos de conformidad con el apartado 6 o finalice su mandato.
6. Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del grupo de expertos, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 4 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.
7. Cada año, los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su objetividad. También declararán en cada reunión cualquier interés concreto que se pueda considerar vaya en detrimento de su independencia en relación con los puntos del orden del día.
8. Los nombres de los miembros y de las personas incluidas en la lista contemplada en el apartado 3 se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y en el Registro de grupos de expertos. La recogida, el tratamiento y la publicación de estos nombres se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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