Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 dic 2009
Artículo 2 Los datos científicos y otra información incluidos en los estudios que figuran en el anexo de la presente Decisión quedarán reservados para su utilización en beneficio del solicitante durante un período de cinco años a partir de la fecha de autorización, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
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