Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 dic 2009
Artículo 2 La participación financiera de la Unión queda fijada en un 80 % de los costes de diseño y construcción en los que incurra Bulgaria para construir locales de inspección y un puesto de control con una capacidad de 120 a 140 reses bovinas en el puerto de Bourgas. La contribución financiera no excederá de 152 000 EUR y se financiará, previa adopción, a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2010: — Línea presupuestaria no 17 04 02.
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