Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2009
Artículo 1 La concesión de una ayuda pública excepcional por las autoridades letonas, de un importe total máximo de ocho millones de LVL, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para la obtención de créditos destinados a la adquisición de tierras agrícolas se considera compatible con el mercado interior.
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