Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 2 1.   En lo que respecta al Sr. Youri Nikolaïevitch Podobed, las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 31 de octubre de 2010. 2.   Las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra c), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 31 de octubre de 2010.
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