Art. 9

Art. 9

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 9 Respecto a la peste porcina africana, la Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho centro de investigación derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 140 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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