Art. 6

Art. 6

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 6 Respecto a la serología de la rabia, la Unión concede ayuda financiera a AFSSA, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, Nancy (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 140 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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