Art. 15

Art. 15

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 15 Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Unión concede una ayuda financiera a AFSSA, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie equine, Francia, para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 530 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 30 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los équidos.
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