Art. 14

Art. 14

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 14 Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Unión concede ayuda financiera a Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 140 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 30 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los crustáceos.
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