Art. 12
En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 12
Respecto a la brucelosis, la Unión concede ayuda financiera a AFSSA, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, Maisons-Alfort (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 240 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:961:oj#art-12