Art. 10
En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 10
Respecto a la fiebre aftosa, la Unión concede ayuda financiera a Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 350 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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