Art. 1
Envío de carne de cerdo fresca, así como de preparados y productos de dicha carne, desde zonas situadas fuera de las zonas enumeradas en la parte III del anexo a otros Estados miembros
En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 1
La Decisión 2008/855/CE se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo 8 bis siguiente:
«Artículo 8 bis
Envío de carne de cerdo fresca, así como de preparados y productos de dicha carne, desde zonas situadas fuera de las zonas enumeradas en la parte III del anexo a otros Estados miembros
1. Los Estados miembros en los que se encuentran las zonas enumeradas en la parte III del anexo pueden autorizar el envío de carne de cerdo fresca procedente de explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en la parte III del anexo, así como de preparados y productos de dicha carne, a otros Estados miembros, siempre y cuando tanto la carne como los preparados y productos se hayan producido, almacenado y procesado en establecimientos:
a)
aprobados con esa finalidad por la autoridad competente y notificados a la Comisión;
b)
en los cuales la producción, el almacenamiento y el procesamiento se realice separadamente de otros productos de carne procedente de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en la parte III del anexo.
2. La carne de cerdo fresca a que se refiere el apartado 1 llevará el marcado contemplado en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.
Los preparados y productos de carne a que se refiere el apartado 1 llevarán el marcado contemplado en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.».
2)
En el artículo 15, la fecha «31 de diciembre de 2009» se sustituye por «31 de diciembre de 2011».
3)
En la parte III del anexo, se inserta el texto siguiente:
«
Rumanía
Todo el territorio de Rumanía».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:952:oj#art-1