Art. 2
Relación de tareas
En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 2
Relación de tareas
Dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina y en la región, la MPUE, aun conservando algunas competencias en el ámbito de la reforma de la policía y de la responsabilidad, se dedicará principalmente a respaldar a las autoridades policiales competentes en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción en Bosnia y Herzegovina, centrándose en particular en las autoridades policiales de nivel estatal, en el refuerzo de la interacción entre policía y ministerio fiscal y en la cooperación regional e internacional.
La MPUE facilitará asesoramiento operativo al Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y le respaldará en sus tareas. A través de su trabajo y su red en el país, la MPUE contribuirá a los esfuerzos generales para garantizar que la UE esté plenamente informada de los acontecimientos en Bosnia y Herzegovina.
La MPUE actuará conforme a los objetivos generales mencionados en el anexo 11 del Acuerdo marco general de Paz en Bosnia y Herzegovina y su objetivo será respaldado por los instrumentos de la Comunidad Europea.
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