Art. 18 · Entrada en vigor y duración

Art. 18

Entrada en vigor y duración

En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 18 Entrada en vigor y duración La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se aplicará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. El presupuesto para 2011 será decidido separadamente por el Consejo.
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