Art. 12 · Disposiciones financieras

Art. 12

Disposiciones financieras

En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 12 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera para 2010 destinado a cubrir los gastos asociados a la MPUE será de 14 000 000 de euros. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos comunitarios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. De conformidad con el Reglamento financiero, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la MPUE. El Jefe de Misión será responsable del equipamiento utilizado depositado en los almacenes que pueda ser usado también para responder a las necesidades urgentes de despliegue de la PESD. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. 3.   El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por esta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato. 4.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la MPUE, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos. 5.   Los gastos relativos a la MPUE se podrán financiar a partir de 1 de enero de 2010.
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