Art. 9 · Observancia

Art. 9

Observancia

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9 Observancia 1.   Cualquier persona de Europol, así como cualquier persona que participe en actividades relacionadas con Europol y esté sujeta a una determinada obligación de reserva o confidencialidad, acatarán las medidas de seguridad establecidas en las presentes normas y en el manual de seguridad. 2.   Corresponderá al Director, a las oficinas de enlace y a las unidades nacionales de Europol garantizar el acatamiento de las presentes normas y del manual de seguridad con arreglo al apartado 1.
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