Art. 12 · Modificación del nivel de clasificación

Art. 12

Modificación del nivel de clasificación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 12 Modificación del nivel de clasificación 1.   Un Estado miembro que haya suministrado información a Europol podrá exigir, en cualquier momento, que se modifique el nivel de clasificación elegido, lo que incluirá una suprimir o añadir un nivel de clasificación. Europol tendrá obligación de suprimir, modificar o añadir un nivel de clasificación de acuerdo con los deseos del Estado miembro interesado. 2.   Tan pronto como las circunstancias lo permitan, el Estado miembro interesado solicitará que se reduzca o suprima completamente el nivel de clasificación de que se trate. 3.   Un Estado miembro que suministre información a Europol podrá especificar el plazo durante el cual será válido el nivel de clasificación elegido, así como las posibles modificaciones del nivel de clasificación transcurrido dicho plazo. 4.   En los casos en que Europol haya determinado el nivel de protección o de clasificación básico con arreglo al artículo 11, apartado 4, Europol solo modificará el nivel de protección básico o de clasificación con el acuerdo de los Estados miembros interesados. 5.   En los casos en que Europol haya determinado el nivel de clasificación con arreglo al artículo 11, apartado 5, Europol podrá modificar o suprimir el nivel de clasificación en cualquier momento que se considere necesario. 6.   Cuando se haya facilitado ya a otros Estados miembros la información cuyo nivel de clasificación se modifique de acuerdo con el presente artículo, Europol informará a los receptores de la modificación del nivel de clasificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:968:oj#art-12