Art. 6 · Medio de defensa especial

Art. 6

Medio de defensa especial

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 Medio de defensa especial Con respecto a las obligaciones alimenticias distintas de aquellas surgidas de una relación paterno-filial a favor de un niño y de aquellas previstas en el artículo 5, el deudor puede oponerse a una pretensión de un acreedor sobre la base de que no existe tal obligación según la ley del Estado de residencia habitual del deudor ni según la ley del Estado de nacionalidad común de las partes, si existe.
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