Art. 24 · Unidades territoriales

Art. 24

Unidades territoriales

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo XXIV Unidades territoriales 1.   Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Protocolo, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Protocolo se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento. 2.   Tales declaraciones se deben notificar al Depositario e indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Protocolo. 3.   Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Protocolo se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado. 4.   Cuando un Estado contratante extienda el presente Protocolo a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Protocolo, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial. 5.   Si en virtud de una declaración conforme al apartado 1, este Protocolo se amplía a una o más entidades territoriales de un Estado contratante: a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo; b) toda referencia al lugar en que se encuentra el material rodante ferroviario en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el material rodante ferroviario en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo; y c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo.
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