Art. 18
Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo XVIII
Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
1. Con sujeción a lo previsto en el párrafo 2, la renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto a los tribunales indicados en el artículo 42 o en el artículo 43 del Convenio, o respecto a las medidas de ejecución de derechos y garantías sobre material rodante ferroviario en virtud del Convenio, será obligatoria y, si se cumplen las demás condiciones para la atribución de jurisdicción o para la ejecución, la renuncia conferirá jurisdicción y permitirá las medidas de ejecución, según el caso.
2. Una renuncia con arreglo al párrafo anterior debe hacerse por escrito y contener la descripción del material rodante ferroviario según lo especificado en el párrafo 1 del artículo V de este Protocolo.
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