Art. 9
Recogida y registro de datos
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9
Recogida y registro de datos
Los datos almacenados en los ficheros de trabajo de análisis se diferenciarán en función de la valoración clasificatoria que pueda realizarse de la fuente y del grado de exactitud o fiabilidad de la información, conforme al artículo 11. Los datos basados en hechos serán diferenciados de los datos basados en opiniones o apreciaciones personales.
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