Art. 19 · Nuevos medios técnicos

Art. 19

Nuevos medios técnicos

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 19 Nuevos medios técnicos Solamente se podrán introducir nuevos medios técnicos de tratamiento de datos con fines de análisis si se hubieran adoptado todas las medidas razonables para garantizar que su utilización se ajusta a las normas relativas a la protección de datos de carácter personal aplicables a Europol. El Director deberá consultar previamente con la Autoridad común de control cualquier caso en que la introducción de tales medios técnicos plantee problemas para la aplicación de las presentes normas de protección de datos.
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