Art. 10 · Protección interna de los datos

Art. 10

Protección interna de los datos

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 10 Protección interna de los datos El Director tomará las medidas necesarias para garantizar la observancia de las presentes normas y otras disposiciones sobre protección de datos. Con este fin, el Director pedirá asesoramiento al Responsable de la protección de datos a que se refiere el artículo 28 de la Decisión Europol.
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