Art. 9 · Condiciones para la transmisión de información a órganos de la UE y terceras partes

Art. 9

Condiciones para la transmisión de información a órganos de la UE y terceras partes

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9 Condiciones para la transmisión de información a órganos de la UE y terceras partes Europol solo podrá transmitir información a un órgano de la UE o a una tercera parte con arreglo a las siguientes condiciones: 1) no obstante lo dispuesto en los artículos 11 a 14, la información solo podrá transmitirse después de que se haya celebrado un acuerdo o arreglo de trabajo con el órgano de la UE o la tercera parte con arreglo a las disposiciones del título II; 2) si los datos de que se trate han sido transmitidos a Europol por un Estado miembro, Europol solo podrá transmitirlos a los órganos de la UE o a terceras partes con el acuerdo de dicho Estado miembro. El Estado miembro interesado podrá manifestar su acuerdo previo a dicha transmisión, ya sea en términos generales o supeditado a determinadas condiciones. Dicho consentimiento podrá retirarse en cualquier momento; 3) si los datos no han sido transmitidos por un Estado miembro, Europol se cerciorará de que el hecho de transmitirlos: a) no ponga en peligro el correcto cumplimiento de las funciones que son competencia de un Estado miembro; b) no amenace el orden y la seguridad públicos de un Estado miembro, ni perjudique de forma alguna los intereses de este último; 4) la transmisión de datos personales a terceras partes solo estará permitida cuando: a) sea necesaria en casos concretos para prevenir o combatir actos delictivos que sean competencia de Europol, y b) Europol haya celebrado un acuerdo operativo con las terceras partes de que se trate que permita la transmisión de tales datos sobre la base de una evaluación que confirme un nivel adecuado de protección de datos garantizado por tales terceras partes con arreglo al artículo 5, apartado 4; 5) la transmisión por Europol de información clasificada solo estará autorizada cuando: a) exista una acuerdo sobre confidencialidad entre Europol y el órgano de la UE o la tercera parte, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 6, apartado 2, y b) en caso de transmisión de datos a terceras partes, sea necesaria en casos particulares a efectos de prevención y lucha contra las infracciones penales en el ámbito de competencias de Europol.
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