Art. 8
Recepción de información antes de la entrada en vigor de un acuerdo
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8
Recepción de información antes de la entrada en vigor de un acuerdo
Antes de la entrada en vigor de un acuerdo o un arreglo de trabajo con un órgano de la UE o una tercera parte, Europol podrá, de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, y el artículo 23, apartado 3, de la Decisión Europol, recibir directamente y utilizar información, incluso datos personales e información clasificada, en la medida necesaria para la legítima realización de sus funciones mencionadas en el artículo 5 de la Decisión Europol.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:934:oj#art-8