Art. 8 · Recepción de información antes de la entrada en vigor de un acuerdo

Art. 8

Recepción de información antes de la entrada en vigor de un acuerdo

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8 Recepción de información antes de la entrada en vigor de un acuerdo Antes de la entrada en vigor de un acuerdo o un arreglo de trabajo con un órgano de la UE o una tercera parte, Europol podrá, de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, y el artículo 23, apartado 3, de la Decisión Europol, recibir directamente y utilizar información, incluso datos personales e información clasificada, en la medida necesaria para la legítima realización de sus funciones mencionadas en el artículo 5 de la Decisión Europol.
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