Art. 4 · Procedimiento para la celebración de acuerdos de cooperación o arreglos de trabajo con órganos de la UE

Art. 4

Procedimiento para la celebración de acuerdos de cooperación o arreglos de trabajo con órganos de la UE

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4 Procedimiento para la celebración de acuerdos de cooperación o arreglos de trabajo con órganos de la UE 1.   Con arreglo al artículo 22, apartado 2, de la Decisión Europol, Europol celebrará acuerdos de cooperación o arreglos de trabajo con órganos de la UE a los efectos de establecer relaciones de cooperación. Tales acuerdos o arreglos podrán contemplar el intercambio de información operativa, estratégica y técnica, incluidos los datos personales y la información clasificada. 2.   Solo se autorizará la transmisión de información clasificada en la medida en que exista un acuerdo sobre confidencialidad entre Europol y el órgano de la UE. Se informará al Comité de Seguridad de tal acuerdo, que se formalizará ulteriormente en el acuerdo de cooperación o el arreglo de trabajo. 3.   Tal acuerdo de cooperación o arreglo de trabajo solo se celebrará previa aprobación del consejo de administración. 4.   Si el acuerdo de cooperación o el arreglo de trabajo se refiere al intercambio de datos personales, el consejo de administración pedirá el dictamen de la Autoridad común de control antes de la aprobación a que se refiere el apartado 3.
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