Art. 18 · Condiciones para el reenvío

Art. 18

Condiciones para el reenvío

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 18 Condiciones para el reenvío 1.   Europol solo transmitirá datos personales a una autoridad competente de un tercer Estado o transmitirá datos personales a una organización u órgano de la UE si dicha autoridad, organización u órgano acepta no comunicar dichos datos personales a otros órganos de la UE o a terceras partes, salvo en las condiciones establecidas en el apartado 2. 2.   El reenvío de datos personales por una autoridad competente de un tercer Estado, una organización o un órgano de la UE con el que Europol haya celebrado un acuerdo operativo solo tendrá lugar: a) con el consentimiento previo de Europol, en los casos en que el órgano de la UE o la tercera parte que reciba los datos personales haya celebrado un acuerdo operativo con Europol, o b) excepcionalmente, previa autorización del Director, teniendo en cuenta el nivel de protección de datos aplicable al órgano de la UE o a la tercera parte, siempre que considere absolutamente necesario el reenvío de datos personales por el órgano de la UE o la tercera parte: i) para salvaguardar los intereses esenciales de los Estados miembros de que se trate que entren en el ámbito de los intereses de Europol, o ii) en aras de prevenir un peligro inminente asociado con un delito o actos terroristas. 3.   No se autorizará el reenvío de datos personales comunicados a Europol por un Estado miembro sin el consentimiento previo del Estado miembro de que se trate. El Director informará al Estado miembro de que se trate de los motivos del reenvío a través de un órgano de la UE o una tercera parte en lugar de la transmisión directa de tales datos.
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