Art. 15
Objetivos de la transmisión de datos personales
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 15
Objetivos de la transmisión de datos personales
1. No se transmitirán datos personales solicitados sin indicación del objetivo y los motivos de la solicitud.
2. No se autorizará la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, ni de datos relativos a la salud o a la vida sexual de una persona, a menos que resulte estrictamente necesario.
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