Art. 24

Art. 24

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 24 Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales de supervisión, que serán responsables de la protección de los datos personales y realizarán una supervisión independiente de los datos personales incluidos en el Sistema de Información Aduanero, de conformidad con la Decisión marco 2008/977/JAI.
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