Art. 23
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 23
1. En el territorio de cada Estado miembro, toda persona podrá, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en cuestión, interponer un recurso o, según proceda, presentar una queja ante los tribunales o la autoridad competente en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias y de los procedimientos de ese Estado miembro en relación con los datos personales del Sistema de Información Aduanero que a ella se refieran, para obtener:
a)
la rectificación o borrado de los datos personales realmente inexactos;
b)
la rectificación o borrado de los datos personales incluidos o conservados en el Sistema de Información Aduanero contraviniendo las disposiciones de la presente Decisión;
c)
el acceso a datos personales;
d)
el bloqueo de datos personales;
e)
una indemnización en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, los Estados miembros afectados se comprometen mutuamente a ejecutar las decisiones definitivas de los tribunales u otras autoridades competentes con arreglo al apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo.
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