Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «leyes nacionales»: las leyes o reglamentos de un Estado miembro cuya aplicación sea competencia total o parcial de la administración aduanera de ese Estado miembro en lo que se refiere a: a) la circulación de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 30 y 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («el Tratado CE»); b) las medidas de control de los movimientos intracomunitarios de dinero en efectivo, cuando esas medidas se adopten a tenor del artículo 58 del Tratado CE; c) la transferencia, transformación, encubrimiento u ocultación de la naturaleza de bienes o beneficios adquiridos u obtenidos, directa o indirectamente, mediante el tráfico internacional ilegal de drogas, o mediante infracción de: i) las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro cuya aplicación sea competencia total o parcial de la administración aduanera de ese Estado miembro, en lo que se refiere a la circulación transfronteriza de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 30 y 296 del Tratado CE, así como a los impuestos especiales no armonizados, ii) el conjunto de las disposiciones de carácter comunitario y de las disposiciones de ejecución de la normativa comunitaria relativa a la importación, la exportación, el tránsito y la permanencia de mercancías que sean objeto de intercambios entre los Estados miembros y terceros países, así como entre los Estados miembros por lo que respecta a las mercancías que no tengan estatuto comunitario a los efectos del artículo 23 del Tratado CE o a las mercancías a las que se apliquen controles o investigaciones complementarias para verificar el cumplimiento de las condiciones de adquisición del estatuto comunitario, iii) el conjunto de las disposiciones de carácter comunitario adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, o iv) el conjunto de las disposiciones adoptadas a nivel comunitario para los impuestos especiales armonizados y para el impuesto sobre el valor añadido sobre la importación, junto con las disposiciones nacionales que las aplican o que se han utilizado en este contexto; 2)   «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado). Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; 3)   «Estado miembro suministrador»: el Estado que introduce datos en el Sistema de Información Aduanero; 4)   «análisis operativo»: el análisis de operaciones constitutivas o aparentemente constitutivas de infracciones de las leyes nacionales, mediante la ejecución de las siguientes fases: a) la recopilación de información, incluidos datos personales; b) la evaluación de la fiabilidad de la fuente de información y de la propia información; c) la investigación, presentación metódica e interpretación de las relaciones entre los diferentes elementos de la mencionada información o de las relaciones de dicha información con otros datos significativos; d) la formulación de conclusiones, hipótesis o recomendaciones que las autoridades competentes puedan utilizar directamente como información acerca de los riesgos existentes, a fin de prevenir y descubrir otras operaciones contrarias a las leyes nacionales o a fin de identificar con precisión a las personas o empresas implicadas en esas operaciones; 5)   «análisis estratégico»: la investigación y presentación de las tendencias generales de las infracciones de las leyes nacionales, mediante una evaluación de la amenaza, el alcance y las repercusiones de determinados tipos de operaciones contrarias a las leyes nacionales, con el fin de establecer las prioridades, entender mejor el fenómeno o la amenaza, reorientar las medidas de prevención y detección del fraude y revisar la organización de los servicios. En los análisis estratégicos solo podrán utilizarse los datos en los que se hayan suprimido los elementos que permitan la identificación de personas.
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