Art. 18

Art. 18

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 18 1.   La introducción de datos en el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, así como la consulta de los mismos, se reservará exclusivamente a las autoridades mencionadas en el artículo 15, apartado 2. 2.   En toda consulta del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera se mencionarán necesariamente los datos personales siguientes: a) para las personas: nombre, y/o apellidos, y/o apellido de soltera, y/o apellidos anteriores, y/o alias, y/o fecha de nacimiento; b) para las empresas: razón social, y/o denominación utilizada por la empresa en su actividad empresarial, y/o número de identificación del IVA, y/o número de identificación para los impuestos especiales.
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