Art. 12

Art. 12

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 12 1.   Los miembros nacionales de Eurojust, así como sus suplentes, asistentes y el personal específicamente autorizado estarán facultados, dentro de los límites de su mandato y con el fin de llevar a cabo las tareas de Eurojust, para acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 1, 3 a 6, y 15 a 19, y para consultarlos. 2.   Si un miembro nacional de Eurojust, su suplente, asistente o el personal específicamente autorizado comprobara la existencia de una coincidencia entre la información tratado por Eurojust y un dato que figure en el Sistema de Información Aduanero, deberá informar de ello al Estado miembro que lo haya introducido. La información obtenida al realizar tal consulta no podrá comunicarse a países u organismos terceros sin el consentimiento del Estado miembro que haya introducido el dato. 3.   Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a lo dispuesto en la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (6), en lo que respecta a la protección de datos y a la responsabilidad derivada del tratamiento no autorizado o incorrecto de datos por los miembros nacionales de Eurojust, sus suplentes, asistentes y el personal específicamente autorizado, ni en el sentido de que afecta a las prerrogativas de la Autoridad Común de Control establecida en virtud de dicha Decisión. 4.   Ninguna de las partes del Sistema de Información Aduanero a las que tienen acceso los miembros nacionales de Eurojust, sus suplentes, asistentes y el personal específicamente autorizado podrá conectarse a otro sistema informatizado de recopilación y tratamiento de datos explotados por Eurojust o en Eurojust. Tampoco se podrá transferir a este último sistema alguno de los datos contenidos en dichas partes, y ninguna parte del Sistema de Información Aduanero podrá descargarse en otro sistema. 5.   El acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero estará limitado a los miembros nacionales de Eurojust, a sus suplentes, asistentes y el personal específicamente autorizado, y no será extensivo al resto del personal de Eurojust.
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