Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
Por lo que respecta a Liechtenstein, las modificaciones contempladas en el artículo 1 surtirán efecto una vez que haya entrado en vigor el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
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