Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 En el título II, punto 2, último párrafo, y en el titulo III, punto 2, párrafo octavo, el beneficiario se sustituirá por el siguiente: «Ministère de l'Intérieur, Direction des systèmes d'information et de communications (Ministerio del Interior, Departamento de sistemas de información y comunicación)»
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