Art. 9 · Evaluación

Art. 9

Evaluación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9 Evaluación La Comisión presentará al Consejo un informe de evaluación relativo a las actividades de la Red, centrándose de un modo especial en medir la eficiencia del trabajo de la Red y de su Secretaría, que tendrá debidamente en cuenta la interacción entre la Red y otras partes interesadas pertinentes, antes del 30 de noviembre de 2012. Basándose en los resultados de dicha evaluación, se realizará una valoración para determinar posibles ventajas que pudieran lograrse, por ejemplo, mediante la transferencia de la Secretaría a un organismo ya existente.
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