Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
1. La Comunidad pondrá a disposición de Serbia una ayuda macrofinanciera en forma de préstamo por un importe máximo de 200 millones de euros en principal y un período de vencimiento medio máximo de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país, mejorar su balanza de pagos y cubrir sus necesidades presupuestarias definidas en el programa actual del FMI.
2. Con este fin, la Comisión está facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Comunidad.
3. El desembolso de la ayuda financiera comunitaria será gestionado por la Comisión, en estrecha cooperación con el Comité Económico y Financiero, ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Serbia.
4. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo con que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
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