Art. 4

Art. 4

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4 1.   Las operaciones de préstamo y empréstito se efectuarán en euros, utilizándose la misma fecha valor, y no obligarán a la Comunidad Europea a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio ni ningún otro riesgo comercial. 2.   La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Armenia así lo solicita, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado y garantizar su ejercicio efectivo. 3.   A petición de Armenia y cuando las circunstancias permitan mejorar el tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o de reestructuración se realizarán en las condiciones previstas en el apartado 1, y no provocarán un retraso del vencimiento de los correspondientes empréstitos ni un incremento del capital pendiente de devolución en la fecha de dichas operaciones. 4.   Todos los costes a que la Comunidad deba hacer frente y que estén directamente relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo previstas en la presente Decisión correrán a cargo de Armenia. 5.   Se informará al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.
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